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Santo Domingo.- El Senado de la República Dominicana aprobó una nueva ley que regula formalmente los procedimientos de sucesión en el nivel municipal, estableciendo un marco claro para suplencias de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores municipales.
Esta legislación modifica los artículos 36, 64 y 81, y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. El proyecto fue impulsado por la senadora Mercedes Ortiz, representante de la provincia Hermanas Mirabal.
La necesidad de esta ley surge luego de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0446/25), que otorgó al Congreso un plazo de un año para subsanar el vacío legal sobre la sucesión municipal. Con esta nueva normativa, se da cumplimiento a ese mandato.
Entre los puntos claves:
- Artículo 36 (modificado): Si un regidor no tiene suplente disponible, el partido que lo postuló deberá presentar una terna al Concejo de Regidores en un plazo de 30 días. De no hacerlo, el alcalde presentará una terna, de la cual se escogerá al sustituto.
- Artículo 64 (modificado): Si un alcalde queda inhabilitado o pierde el cargo, lo reemplazará el vicealcalde. Si este último tampoco puede asumir, lo hará de forma provisional el secretario general de la alcaldía. En caso de que no haya secretario, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido una terna en 30 días.
- Luego de recibir la terna, el presidente del Concejo debe convocar una sesión dentro de 30 días para elegir oficialmente al nuevo alcalde.
Con la aprobación en el Senado, la ley pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, marcando un avance significativo en la institucionalidad municipal del país.