DEJEN TRANQUILO A UN PUEBLO QUE ESTA TRANQUILO, VILLA ALTAGRACIA SOLO QUIERE ESTUDIAR Y TRABAJAR

Ha sido una constante de este gobierno el maltrato y decisiones desfavorables para un municipio laborioso, tranquilo y que solo quiere que lo dejen trabajar.

Por Cesar Aguero

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Con la última decisión de cerrar la vía de acceso a todos Villaaltagracianos a la zona norte del país, ubicada en el KM 45, siendo esta la más idónea y con el nivel de riesgo más bajo de todas, creo que el gobierno ha cometido un grave error y una decisión letal y fatal para todos.

Sea por desconocimiento o por otras razones, este gobierno no actúa apegado a los principios siguientes y que son establecido algunos de ellos en la Constitución y en la ley 107-13 :

Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática.

Principio de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada caso; deberán ser necesarios, por no hallarse un medio alternativo menos restrictivo y con igual grado de eficacia en la consecución de la finalidad pública que pretenda obtenerse; y, finalmente, habrán de ser proporcionados en sentido estricto, por generar mayores beneficios para el interés general y los intereses y derechos de los ciudadanos, que perjuicios sobre el derecho o libertad afectado por la medida restrictiva.

Principio de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.

Además, transgreden los derechos a ser oído siempre antes de que se adopten medidas que les puedan afectar desfavorablemente y Derecho de participación en las actuaciones administrativas en que tengan interés, especialmente a través de audiencias y de informaciones públicas.

La medida adoptada no observó estos principios que son de cumplimiento obligatorio por parte del Gobierno.

Cabe señalar que establecer un punto único para la salida de nuestro municipio en la Calle 30 de marzo atenta con la seguridad de todos, convirtiendo ese punto en un cao, pero mayor aun, en un punto muy vulnerables y foco para siniestros viales.

Finalizamos que esta decisión no ha sido estratégica, no ha sido analizada, no fue planificada ni establecida en ningún plan de ordenamiento territorial o estratégico, es desfavorable para todos los munícipes, coarta la comunicación de todo un pueblo, el lugar destinado se puede convertir en una “Matadero” por su características y ubicación geográfica accidentada, entre mil motivos y argumentos más, por lo que pedimos por esta vía que esta decisión sea reconsiderada.

Base legal: La Constitución y la ley 107-13 sobre el Derecho de las Personas en sus relaciones con la Administración y de procedimientos administrativos.

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